Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Octubre de 1999, según acta Nº 245 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Tricentenaria, Avenida Principal, Manzana C 8, Casa Nº 18, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (se omiten); hoy de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijas acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, comprometiéndose de igual manera a suministrar el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirán la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año los hijos comparten las fechas de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirán con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre los hijos compartirán con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con sus hijos durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios. El Día de la Madre y su cumpleaños, los hijos lo pasarán con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. Los cumpleaños de las adolescentes, un año lo pasarán con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirán de manera alterna.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente y niña y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
En fecha 03 de Diciembre se aboco al conocimiento de la causa la Abogada Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal.
En fecha 10 de Diciembre de 2022 vencido el lapso de abocamiento se fija oportunidad para la audiencia correspondiente, la cual se verifico el 14 de ese mes y año; en donde la solicitante de manera respetuosa hace de conociendo a este Tribunal que el ciudadano: Fernando Torres no pudo asistir a la audiencia por encontrarse quebrantado de salud por lo que solicita la prolongación de la misma lo cual fue acordado por esta Juzgadora, así mismo se deja constancia que se oyo la opinión de la adolescente y la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 14 de Enero de 2013 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a las hijas procreadas.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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