Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio de 2006, según acta Nº 208, por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Fundación Mendoza, Calle 16 con Avenida 27, Nº 176, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: (se omite), de trece (13) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que liquidar constituidos por:
1. Un vehiculo marca: chevrolet; modelo: aveo, Placas: AA472FP; año: 2006; serial de motor: 46V329590; serial de carrocería: 8Z1TJ29646V329590.
2. Un vehiculo marca: Ford, modelo: ecoline; año 1987, placas: 71HABB, serial Nº 1FTJE34YXHHA93162.
3. Un trailer para expedio de comida y el mobiliario de dicha actividad comercial y el registro comercial de la empresa Antojos.
Sobre estos bienes los conyugues han decidido que la conyugue quedara en propiedad de los bienes descritos en los numerales 1, 2 y 3; mientras que el conyugue quedara en propiedad de la firma comercial “Antojos”.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, monto que entregara a la madre; en los meses de Agosto y Diciembre este monto se duplicara, para los efectos de los gastos escolares y decembrinos; de igual modo el padre se obliga a aportar el 50% de los gastos de los demás conceptos como: vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes; los cuales se harán efectivos al momento de hacerse necesarios.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre visitara a su hija cuando este lo requiera, pudiendo la menor pasar fines de semanas o vacaciones con el padre.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2013, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijando oportunidad para la audiencia dispuesta en el 512 eiusdem, la cual se verifico en fecha 18 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados y se deja constancia que se oyo la opinión de la adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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