La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jesús Ochoa ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual a razón de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) quincenales; los cuales entregara a la madre de su hijo quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en beneficio del niño en mención; con relación a los gastos de ropa, calzado, de uniformes y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos, gastos de médicos y medicinas cuando su hijo lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.