La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Elizabeth Pérez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago en beneficio de los niños en mención , con relación a los gastos de ropa y calzado, uniformes y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre mas los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, serán costeados por ambos progenitores, es decir en un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, desde el viernes a las (6:30pm) hasta el domingo a las (6:30pm).
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva