La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turen remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, de los niños (se omiten), de tres (03) años y dos (02) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Willy Medina acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) a partir del 30 de Enero del año en curso, la cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela.
En cuanto al Régimen de Convivencia convinieron que el padre compartirá con sus hijos tres (3) veces por semana en horas de la tarde con la posibilidad de quedarse a dormir con el, a medida que los niños crezcan el Régimen de Convivencia se extenderá por mas tiempo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.