La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensual, los cuales depositará todos los días (02) y (17) de cada mes, en una cuenta Nº 01750343020061615222 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los fines de semanas con el papa siempre y cuando el mismo este libre en el trabajo, previo acuerdo con la madre; las vacaciones escolares compartidas previo acuerdo entre ambos, los días feriados carnaval con el papa comenzando el sábado hasta el martes y semana santa con la mama comenzando el día jueves hasta el domingo luego se alternan, las vacaciones decembrinas veinticuatro y veinticinco (24 y 25) con la mama y treinta y uno (31) con el papa, luego se alternan comenzando este año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.