La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de un (01) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensual, los cuales depositará todos los días lunes de cada semana, en una cuenta Nº 1750059780061615200 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron todos los días sábados y domingos con el papá desde las 12:00m hasta las 5:00pm, las vacaciones escolares, los días feriados de carnaval, semana santa y las vacaciones decembrinas (24) y (31) con el papá desde las 12:00 del medio día hasta las 5:00pm.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.