La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de sus hijos, también identificado antes; solicitó Autorización para cobrar conceptos tales como: Seguro de Vida, Seguro Social Obligatorio, Bono de transporte, Pension de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Prestaciones sociales, Banavih (Banco Nacional de Vivienda y Habitad) entre otros beneficios, así mismos dejo cantidades de dinero en entidades bancarias como en el Banco Venezuela y el Banco Mercantil; correspondientes a sus hijos como herederos de quien fuera su padre, el ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO OCANTO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.427, fallecido el 09 de Junio de 2012, quien al momento de fallecer prestaba servicios como operador de Protección Industrial De La Empresa Productora Y Distribuidora Venezolana De Alimentos S.A (PDVAL).
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2013, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se verifico en fecha 23 de ese mes y año.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a sus hijos, por conceptos tales como: Seguro de Vida, Seguro Social Obligatorio, Bono de transporte, Pension de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Prestaciones sociales, Banavih (Banco Nacional de Vivienda y Habitad) entre otros beneficios, así mismo dejo cantidades de dinero en entidades bancarias como en el Banco Venezuela y el Banco Mercantil, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de los adolescente involucrados, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana ANNY CAROLINA GUERRERO.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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