Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Octubre de 2011.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Junio del 2010 según Acta Nº 180 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Luís, Calle 3, Casa Nº C-18, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo, de nombre: (se omite), hoy de un (01) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquiridos bienes que liquidar.
En cuanto a su hijo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportará la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300); mensuales, y en caso de asistencia medica o medicinas, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, asimismo se compromete en aportar un bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00).
En cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que deberá realizarse sin limitaciones de ningún tipo por parte de la madre, conservándose una excelente relación entre ambos, sin embargo, han acordado un régimen de convivencia amplio; en cuanto a las navidades y demás festividades y vacaciones serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2011 se admitió la acción decretándose la Separación de Cuerpos, así como lo establecido por los cónyuges en cuanto a su hijo, se ordeno oír la opinión del mismo dando cumplimiento al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Enero de 2013 se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos: LEANDRO ELIESSER LUIS COLIQUIA y VANESSA MATUTE LUCENA, mediante la cual manifiestan que hubo reconciliación entre ellos, por lo cual solicitan el cierre del expediente.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que hubo reconciliación entre las partes, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
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