La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Gidder Hernández ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. F 210,00) semanales a través de depósitos además mensualmente le entregara la comida del beneficio que le dan en la empresa donde labora, en beneficio de los niños en mención, en cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos por ambos padres, al igual que los gastos médicos y medicinas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 13 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Rosendo mediante la cual consigna las partidas de nacimientos originales de sus hijos a fin de que se dicte sentencia respectiva.
En fecha 14 de Diciembre se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva