La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Chandy González ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual a razón de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 010203953201000069992 del Banco Venezuela, en beneficio del niño en mención; con relación a los gastos médicos, medicinas serán compartidos, compra de ropa y calzados, en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se encargara previo acuerdo con la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo cada quince días, el fin de semana en la tarde del sábado o la tarde del domingo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.