La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), hoy de trece (13) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Joslin García ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, 00) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, el cual se lo entregara personalmente a la madre de la adolescentes quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se encarga el padre, para gastos de ropa, calzado, utiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre seran compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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