La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Sergio Torres ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0163-0239-28-3393002225 del Banco del Tesoro y un mercado cada quince (15), en beneficio de los niños en mención; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos, gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por los seguros de ambos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo fines de semanas alternos desde el viernes a las 5:00pm hasta el domingo a las 5:00pm, vacaciones escolares y días feriados alternos previo acuerdo entre las partes. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.