La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de once (11) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Alirio Gamez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en beneficio del niño en mención; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos, al igual que gastos de médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo fines de semanas alternos los días sábados y domingos desde las 10:00am hasta las 7:00pm, los días de semanas en la tardes desde las 4:00pm hasta las 6:00pm, vacaciones escolares y días feriados alternos previo acuerdo entre las partes, navidad y año nuevo compartido. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.