La ciudadana antes identificada, en nombre y en representación de su hijo, el adolescentes antes identificado, debidamente asistido por Abogado, solicitó Autorización Judicial para la venta de Inmueble parte del acervo hereditario del señor JAIME YVAN PONCIO FARFAN, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad Nº 8.674.628; quien fuera padre del adolescente mencionado.
En el escrito liberal narra la solicitante que han decidido vender un lote de terreno propio y las mejoras (casa de habitación familiar) sobre el mismo construidas, ubicado en la Avenida 32, entre Calles 8 y 9, marcado con el Nº 8-80, de la localidad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (323,57 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida 32, su frente con una extensión de 15,55 mts; SUR: casa y solar de Heriberto Bracho, con una extensión de 14,60, ESTE: casa y solar de Guillermina Martínez, con una extensión de 24,65 mts y OESTE: casa y solar de Juan Pérez, con una extensión de 20, 30mts.
Por tal motivo solicita la autorización Judicial para la Venta de la cuota parte de dicho Inmueble en nombre de su hijo con la finalidad de mejorar la condición de habitabilidad del grupo familiar, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº CA44, ubicada en el Sector Campo Alegre del Desarrollo Urbanístico denominado Club Residencial Casa de Campo, situado en la Avenida Malabares, salida a Barquisimeto, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela CA43; SUR: con parcela CA45, ESTE: con calle 3CA y OESTE: con parcela CA56.
Fundamento su solicitud en Articulo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 23 de Julio de 2009, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose realizar avalúo, oír al progenitor, al comprador y notificando a la representación fiscal.
En fecha 14 de Agosto de 2009 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la representación fiscal. En fecha 27 de Octubre de 2009 la ciudadana Lisbeth Cardenas actuando en nombre de su hijo hace consignación de los documentos originales, tales como: partida de nacimiento, acta de defunción, planilla de liquidación impuestos sobre sucesiones, entre otros.
En fecha 10 de Junio de 2010 entro en vigencia la parte adjetiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de Octubre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lisbeth Cardenas, mediante la cual se aboca al conocimiento de la causa y solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Araure a los fines de realizar avaluó.
En fecha 31 de Octubre de 2011 se aboco al conocimiento de la causa la Abogada Elisenda Álvarez de Noguera como Juez Titular. En fecha 06 de Marzo de 2012 vista la solicitud realizada por la ciudadana Lisbeth Cardenas se ordena ratificar oficio dirigido a la oficina de Ingeniería Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de que practique el avaluó al inmueble objeto de la venta en virtud de no haberse materializado el mismo.
En fecha 12 de Marzo de 2012 se recibió oficio suscrito por el Jefe de Catastro Ingeniero Magaly Navarro, mediante la cual remite informe del avaluó en la presente causa. En fecha 19 de Marzo de 2012 por cuanto se hace necesario la comunicación de fecha 21-03-2011 emanado de la sala de casación social del Tribunal Suprema de Justicia, firmada por el vicepresidente de dicha sala y coordinador de la comisión para la reforma de la implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Magistrado Juan Perdomo en la cual solicita que las causas que se encuentra actualmente en Régimen Procesal Transitorio, deben pasar a la fase de sustanciación y/o ejecución según corresponda, por lo que se acuerda remitir el presente a los fines de su itirenacion y cambio de numeración. En fecha 27 de Abril de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe, revisadas las actuaciones por cuanto fue consignado el avaluó solicitado se ordena agregar al expediente y se les previene a las partes que no ha sido escuchada la opinión del adolescente, ni la del comprador y la representación fiscal no ha omitido opinión. En fecha 24 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lisbeth Cardenas mediante la cual se da por notificada a fin de que se fije la fecha de la audiencia. En fecha 01 de Noviembre de 2012 cumplidas con todas las formalidades de ley se fija oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 oportunidad para el inicio de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratifica la solicitud, así mismo se encuentra presente la ciudadana Cardenas Amaro Zulman Haydee en su cualidad de compradora quien manifestó estar de acuerdo en pagar el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (165.000,00) para la compra del referido inmueble, así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, así mismo se oyó la opinión de la representación fiscal quien no presento objeción alguna en la venta del inmueble, mas sin embargo solicito se le imponga a la ciudadana Lisbeth Cardenas la obligación de consignar en dicho tribunal las constancias debidamente firmadas y selladas del pago realizado por dicho motivo; visto esta Juzgadora que se hace necesario la ratificación del avaluo es por lo que acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 se fijo oportunidad para la continuación de la audiencia, la cual se verifico en fecha 14 de ese mes y año.
Oportunidad para la continuación de la audiencia correspondiente donde se encontraba presente la solicitante, compradora y el perito avaluador quien ratifico el avaluó presentado, es por lo que finalmente se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: