El ciudadano antes identificado, en nombre y en representación de su hijo, el adolescentes antes identificado, debidamente asistido por Defensa Publica, solicitó Autorización Judicial para la venta de Inmueble parte del acervo hereditario de la señora CORINA DEL CARMEN SANTANA DE SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad Nº 5.940.161; quien fuera madre del adolescente mencionado.
En el escrito liberal narra el solicitante que han decidido vender una Casa ubicada en la Vereda 36, Nº 33, Urbanización La Goajira, Acarigua, cuyas medidas son: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (145.64mts 2); cuyos linderos son: NORTE: solar de la vivienda 32, SUR: vereda 36, ESTE: Calle G, OESTE: vivienda Nº 31.
Por tal motivo solicita la autorización Judicial para la Venta de la cuota parte de dicho Inmueble en nombre de su hijo.
Fundamento su solicitud en Articulo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para el inicio de la audiencia de sustanciación, oportunidad en la que deberían ser oídos la opinión del adolescente involucrado, el solicitante y al comprador. Por último, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficiar al Colegio de Ingenieros Avaluadores con el objeto de la practica del avaluó al inmueble objeto de la venta.
En fecha 10 de Agosto del 2012 se recibió oficio suscrito por el Ingeniero Vicente Fernández presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela mediante la cual remite terna de Ingenieros Evaluadores.
En fecha 18 de Septiembre de 2012 recibida la comunicación expedida por el Registro de Ingenieros del Estado Portuguesa mediante la cual aportan terna de ingenieros para la practica del avaluó de la vivienda descrita, se ordena designar al Ingeniero Trinidad Rey a fin de que practique el avaluó al inmueble, por lo que debe manifestar su aceptación o excusa al cargo propuesto.
En fecha 19 de Octubre de 2012 consta en autos la Boleta librada al Ingeniero Trinidad Rey y en esta misma fecha consta en autos la aceptación al cargo designado.
En fecha 01 de Noviembre se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Trinidad Rey mediante la cual consigna avaluó practicado al bien inmueble.
En fecha 05 de Noviembre consta en autos la Boleta de Notificación practicada a la Represtación Fiscal y así mismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 07 de Noviembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 oportunidad para la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia del solicitante en compañía del adolescente involucrado a quien se le oyó la opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo la compradora y representación fiscal expusieron su opinión el cual no tiene objeción alguna a la venta del inmueble y debido a que se hace necesario la ratificación del avaluó presentado esta Juzgadora acuerda prolongar dicha audiencia.
En fecha 17 de Diciembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha se verifico la continuación de la audiencia correspondiente donde se encontraba presente el solicitante, compradora y el perito avaluador quien ratifico el avaluó presentado, es por lo que finalmente se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: