La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de su hijo, también identificado antes; solicitó Autorización para cobrar conceptos tales como: Caja de Ahorro de la Gobernación del estado Portuguesa, Prestaciones Sociales por la Gobernación o Policía del estado Portuguesa, Corp Banca y Banco Provincial, correspondientes de su hijo y el niño (se omite) como heredero de quien fuera su padre, el ciudadano WILMAN ANTONIO CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.305, fallecido el 07 de Febrero de 2012, quien al momento de fallecer prestaba servicios como Policía adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa. Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe. Así mismo, de manera espontánea la ciudadana Petra Pérez, renuncia al lapso de abocamiento y solicita se fije la audiencia para el día pautado. En esta misma fecha se acuerda lo solicitado y se da inicio a la Audiencia, en la cual la ciudadana Petra Pérez, solicito la prolongación de la misma, por tener conocimiento que existen otros números de cuenta que no constan en el expediente, por lo cual esta juzgadora acuerda prolongar dicha audiencia para el día 14 de Diciembre de 2012.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo, asi mismo se encuentra presente la ciudadana: ZOILIMAR ELIZABETH DIAZ PEREZ, quien es la progenitora del niño (se omite) quien solicito le sea autorizada para cobrar la alícuota-parte que le corresponde a su hijo por conceptos tales como: Caja de Ahorro de la Gobernación del estado Portuguesa, Prestaciones Sociales por la Gobernación o Policía del estado Portuguesa, Corp Banca y Banco Provincial, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración del adolescente involucrado, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a las ciudadanas PEREZ SANCHEZ PETRA BASILIA y ZOILIMAR ELIZABETH DIAZ PEREZ .
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: