El ciudadano anteriormente identificado, actuando en nombre y en representación de su hijo, también identificado antes; solicitó Autorización para cobrar conceptos tales como: Sueldo mensual, Prima de Antigüedad, Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente, Prima de Transporte, Póliza de Hospitalización, Cirugía y Paternidad (H.C.M.), Bono Vacacional, Servicios del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio para la Educación (Ipasme), Pensión de Sobreviviente para cónyuges e hijos hasta 25 años de edad, Prestaciones Sociales, Indemnización por vida, entre otros, correspondientes a su persona y de su hijo como heredero de quien fuera su madre, la ciudadana MERY FRANCISCA SANCHEZ DE PUERTA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.525.043, fallecida el 31 de Agosto de 2012, quien al momento de fallecer prestaba servicios como Docente.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo antes el Ministerio del Poder popular para la Educación, por conceptos tales como: Sueldo mensual, Prima de Antigüedad, Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente, Prima de Transporte, Póliza de Hospitalización, Cirugía y Paternidad (H.C.M.), Bono Vacacional, Servicios del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio para la Educación (Ipasme), Pensión de Sobreviviente para cónyuges e hijos hasta 25 años de edad, Prestaciones Sociales, Indemnización por vida, entre otros, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración del adolescente involucrado, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente al ciudadano PUERTA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.473.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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