Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Octubre de 1988, según acta Nº 375 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Casa Nº 1953-23, Caserío La Lucia, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon seis (6) hijos de nombres: (se omiten), hoy los primeros mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-19.377.050; V-19.377.074; V-20.157.056 y V-20.811.941 respectivamente y los dos últimos de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por el padre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para la manutención de sus hijos, y conjuntamente se comprometen con el 50% de los demás gastos eventuales que ameriten sus hijos, tales como: vestido, educación, cultura, medicina, y todo aquello que conlleve a la formación integral de sus hijos.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, acordaron que el padre visitara a sus hijos todas las veces que el tiempo de estudio de los adolescentes se lo permita, previo y mutuo acuerdo con la madre, así mismo compartirá un fin de semana cada quince días, en los meses de vacaciones escolares serán compartidos con la madre en partes iguales para ambos padres, los días de su cumpleaños será un año con la madre y uno con el padre y así sucesivamente comenzando este año con la madre, en vacaciones de Diciembre el 24 este le corresponde al padre y el 31 a la madre, alternando estas fechas entre los padres los años siguientes previa consulta con sus hijos y seguirá en lo sucesivo.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verifico en fecha 18 de ese mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, haciendo la aclaratoria que hubo un error de transcripción en el libelo de la demanda, y notifican al tribunal que la custodia la tendrá el padre y es la madre quien va a tener el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención quien aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los adolescentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide: