El ciudadano antes identificado, asistido debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijas (se omiten), hoy de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana: MILAGRO COROMOTO BOLEK TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.228, domiciliada en Residencias General Páez, Torre F, Piso 6, Nº 64, Acarigua Estado Portuguesa. Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a las adolescentes involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal, la cual consta en autos Boleta de Notificación en fecha 18 de ese mes y año.
En fecha 18 de Diciembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de las adolescentes dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: