La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de sus hijas, también identificadas antes; solicitó Autorización para retirar del Banco Corp Banca, Numero de cuenta de ahorro 0121-0211-94-0300007898, la cantidad de DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.110,00), correspondientes de sus hijas como herederas de quien fuera su padre, el ciudadano HUMBERTO MANUEL ARANGUREN GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.262, fallecido el 07 de Julio de 2012, quien al momento de fallecer dejo esa cantidad de dinero depositado en la cuenta de ahorro del Instituto Bancario antes dicho.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír de las niñas en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem. En fecha 18 de Diciembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratifico la solicitud para que se le sean entregada la cantidad de dinero correspondiente a sus hijas por una cuenta en el Banco Corp Banca, Numero de cuenta de ahorro 0121-0211-94-0300007898, por la cantidad de DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.110,00), así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de las niñas involucradas, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana MARYERI CANDELARIA PUERTA GRATEROL.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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