La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de trece (13) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Ruben Camacho ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual a razón de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, los cuales seran entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en beneficio del adolescente en mención; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre se encarga el padre, gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por el seguro del padre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que cada quince días el domingo el adolescente pasara el día con el padre y la familia paterna desde las 8:30am hasta las 7:00pm, vacaciones escolares y días feriados alternas, previo acuerdo entre las partes, este año desde el día 22-12 hasta el 26-12 el adolescente compartira con el progenitor y el 31-12 con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.