La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Robert Mendoza ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00), a razon de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) semanales; los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en beneficio de las niñas en mención, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre se encarga el padre al igual que los gastos médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron todos los fines de semanas el padre compartira con las niñas, vacaciones escolares y días feriados alternos previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva