REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007252

Solicitantes: MARIA ENEDINA GIMENEZ LOPEZ y CARLOS ENRIQUE ANTEQUERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.559.306 y V-7.362.287, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos MARIA ENEDINA GIMENEZ LOPEZ y CARLOS ENRIQUE ANTEQUERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.559.306 y V-7.362.287, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“UNICO: Los niños compartirán con la madre dos (02) días a la semana de mutuo acuerdo entre ellos: asimismo compartirán con la madre los días domingos desde las 10:00 de la mañana que los buscara en el hogar paterno hasta las 6:00 de la tarde que los reintegrara al hogar paterno; en las épocas de carnaval y semana santa, vacaciones escolares y diciembre los niños podrán viajar con la madre de mutuo acuerdo con el padre: día de las madres con la madre y día del padre con el padre; en la época decembrina los niños compartirá con la madre los días 24 y 25 de diciembre con la madre”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de diez (10) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.013 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-