REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000144

SOLICITANTES: ANGELICA RAMONA GUEDEZ MENDOZA y EDGAR ALEXANDER LOPEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.228.172 y V-15.448.342 respectivamente.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANGELICA RAMONA GUEDEZ MENDOZA y EDGAR ALEXANDER LOPEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.228.172 y V-15.448.342 respectivamente; en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,ºº), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas, serán suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres comprarán ropa – calzados y regalos navideños a los niños.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000188-2013 y se publicó siendo las 11:54 a. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000144