REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006729

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL RIVERO ROJAS y ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.270.503 y V-18.423.665 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. AURA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.381.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 27 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVERO ROJAS y ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.270.503 y V-18.423.665 respectivamente, asistidos por la Abg. AURA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.381; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA, de cinco (05) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 18 de diciembre de 2.012, se dejo constancia que las beneficiarias de autos no comparecieron en la oportunidad fijada a manifestar su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha ocho (08) de Enero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVERO ROJAS y ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVERO ROJAS y ELISA CAROLINA BARRADA TORREALBA, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 49, folio 74 Vto. al 75 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIVERO BARRADA, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija en donde se fije su residencia y llevarla de paseo siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Asimismo se procederá en el régimen de visitas por mutuo acuerdo.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre LUIS RAFAEL RIVERO ROJAS, ha cumplido con la prestación de la obligación de manutención, durante el tiempo de la separación de hecho, con hija se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, asimismo se compromete a incrementar el aumento de la obligación de manutención, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta que será entregada quincenalmente a la madre de la beneficiaria, hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos y calzados y los derivados de servicios medicos, odontológicos de hospitalización y medicinas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2013 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

LLA/MC/Denisse.-
KP02-J-2012-006729