PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000409

PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO DE ALMEIDA DIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.310.251.

PARTE DEMANDADA: YOHANA KARINA GIL ROSALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.858.

BENEFICIARIOS: Los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 y 03 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy 14 de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: EDMUNDO DE ALMEIDA DIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.310.251, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: YOHANA KARINA GIL ROSALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.858, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a oir la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 años de edad, quien expuso lo siguiente: “Me gusta pasar tiempo con mi papá; ayer me llevó a una piscina con unas amigas mías, me gustaría pasara con mi papá en las vacaciones y en diciembre desde que nació el niño jesús porque me trajo una patineta y una computadora y a mi hermano le trajo una patineta y una bicicleta. Me gustaría ver a mi papá todo el tiempo. Es todo. “ Se deja constancia que se encuentra presente el niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad, quien se mostró tímido y esquivo no queriendo manifestar opinión en el presente asunto. Acto seguido, la Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ……………………………………………………………………………………….
PRIMERO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que el padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana en el hogar o domicilio de la madre previa comunicación con la misma sobre la hora en la cual los irá a buscar y la hora en la que los regresará, pudiendo también pernoctar con sus hijos siempre que haya sido debidamente comunicado a la madre; ejerciendo de esta manera su derecho a mantener contacto y relación directa con los niños.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que el padre podrá compartir con sus hijos en las fiestas navideñas (24 de diciembre), correspondiéndole a la madre las fiestas correspondientes al fin de año. Esto podrá ser alternado cada año, previo acuerdo de los padres y oyendo siempre la opinión de los niños.
TERCERO: Ambos padres acuerdan que durante las vacaciones escolares, los niños compartirán con su padre durante una semana, ya que el resto del período vacacional lo compartirán con su madre.
CUARTO: Ambos progenitores están de acuerdo en que los niños pasarán el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre. El día del cumpleaños de los niños, serán compartidos con su madre, pudiendo el padre asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión.
QUINTO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 y 03 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,

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El Niño,

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La Secretaria,

Abg. Sara Cristina Hidalgo.

FABB/SCH/francileny.