PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000011

SOLICITANTES: EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO y SULEIKA DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.993 y V-24.615.646, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO y SULEIKA DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.993 y V-24.615.646, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad la primera y de cuatro (04) años de edad la segunda y tercera respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO podrá compartir con sus hijas cada 20 días, debido a que actualmente está trabajando en la Guaira, estado Vargas, los días viernes, sábados y domingos. El día viernes después que las niñas lleguen de clases, a partir de la 01:00 p.m., podrán irse a casa de la abuela paterna que queda al lado de la casa, y pasar la tarde y la noche hasta las 09:00 p.m., aproximadamente, y si desean quedarse y dormir con su padre podrán hacerlo. SEGUNDO: Así mismo, podrá visitar a sus hijas a su casa. De igual manera cuando las niñas estén más grandes, el padre podrá llevárselas para La Guaira y estar unos días con ella, siempre y cuando ellas estén de vacaciones escolares. TERCERO: También compartirán con el padre los días especiales bien sea en actividades escolares, el día del padre, entre otros. CUARTO: En el mes de diciembre, el día 24 lo compartirán con el padre y el 31 con la madre. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arribas identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-