PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000016

SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL RIOS GONZÁLEZ y ASTRID YATSIBEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.668.393 y V-16.509.433, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL RIOS GONZÁLEZ y ASTRID YATSIBEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.668.393 y V-16.509.433, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en la casa de su madre los días viernes a las 02:00 p.m., debiendo devolverlo en casa de su madre el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa y carnavales será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Sara Cristina Hidalgo Trujillo.
FABB/scht/Ma alej.-