PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000411
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN MARIN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.339, actuando en nombre y representación del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en representación de los derechos e interés del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.053.219
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SARA M. VARGAS A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 1.585.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2.013), siendo nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de demanda de obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artÍculo 177, parágrafo primero, literal “d” ejusdem; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria Temporal la Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña, y el Alguacil José Luis Peralta, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez. La Secretaria certifica la comparecencia de las partes Ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MARIN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.339, de la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Doce (12) años de edad y del ciudadano RAMON ALBERTO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.053.219, debidamente asistido por la Abogada SARA M. VARGAS A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.002.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza impone a los presentes el motivo y alcance del acto, explicando en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra a la Defensora Pública Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “La Defensa Pública, hasta la presente fase, no evidencia vicio alguno en el presente procedimiento. Es todo”. Posteriormente le concede el derecho de palabra a la Abogada asistente del demandado SARA M. VARGAS A, quien expuso: “Considero que no existe vicio alguno que pudiera afectar de nulidad el procedimiento. Es todo.” Acto seguido, se procedió al análisis, preparación e incorporación de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo la ciudadana Jueza autonomía y dirección en el desarrollo del debate probatorio, manifestando a la Defensora Pública que las pruebas a presentar deben ser expuestas y ratificadas en forma oral no permitiéndose lectura de las mismas. Por consiguiente, procede la Jueza a concederle nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, con la finalidad que sean ratificadas las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar y de promoción de pruebas de fecha 09/01/2.013 la cual riela al folio 27, quien expuso: “Esta Defensora Pública actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Doce (12) años de edad, ratifico en toda y cada una de sus partes la demanda de revisión de obligación de manutención que fuere introducida ante el Tribunal competente y el escrito de pruebas consignado en fecha 09 de enero del presente año, y en este sentido reproduzco y hago valer las siguientes pruebas:
1. Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de fijación de Obligación interpuesta en representación de mi defendido José Manuel Soto Marín.
2. Reproduzco y hago valer como medio probatorio partida de nacimiento del adolescente (folio 7) a fin de demostrar la filiación con el obligado.
3. Por cuanto no existe obligación de dependía a algún organismo publico o privado que permita determinar la capacidad económica del demandado, pues el mismo trabaja por su cuenta, pido se ordene la realización de un informe social que ilustre al tribunal respecto a la capacidad económica de los padres de mi defendido.
Finalmente, solicito que las presentes pruebas sean admitidas y apreciadas en su pleno valor probatorio en la sentencia definitiva. Es todo”.
Seguidamente procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandada Abogada SARA M. VARGAS A, con la finalidad que sean ratificado el escrito de contestación de demanda y de promoción de pruebas de fecha 07/01/2.013 la cual riela a los folios 18 al 19, quien expuso: “Esta defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda y pruebas de la revisión de obligación de manutención que fuere introducida ante el Tribunal competente, y en este sentido reproduzco y hago valer las siguientes pruebas:
1. Promuevo marcado con la letra “A” copia simple del Acta de Nacimiento de otro hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 16 años de edad, quien es mi hijo según consta en dicho documento emanado de la oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Caracas, demostrando así la consanguinidad y que por lo tanto también tengo obligaciones alimenticias con el.
4. Promuevo marcado con la Letra “B” original de constancia de estudio de mi hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) donde se evidencia que se encuentra cursando el 2do año del Ciclo Diversificado, correspondiente al año escolar 2012-2013
5. Promuevo marcado con la letra “C” copia simple y presento original para que sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y surta efectos vivendi, del informe medico de la ciudadana MARIA JUSTINA GONZALEZ, de 62 años de edad y quien es mi madre, como consta en copia simple de partida de nacimiento marcada como “D” y quien amerita tratamiento especial por su condición coronaria que le afecta y que representa otra carga familiar para mi por cuanto mi padre nos abandono desde hace mas de veinte años.
6. Promuevo las siguientes Testimoniales: Rebeca Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.312.447, Robert Hernández, titular de la cedula de identidad NºV- 7.413.277 y José Gregorio Espinoza Colmenárez, Titular de la Cedula de Identidad NºV-11.399.529
Finalmente, solicito que las presentes pruebas sean admitidas y apreciadas en su pleno valor probatorio en la sentencia definitiva. Es todo”.
En este estado, la ciudadana jueza, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a resolver el conflicto a través de la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto, manifestando ambas partes estar de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza y las respectivas Abogadas Asistentes, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Doce (12) años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: :………………………………………
PRIMERO: El padre RAMON ALBERTO SOTO, conviene en fijar por obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo).
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre conviene en fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) a los fines de cubrir para su hijo, los gastos propios de la época escolar y decembrina.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas por el padre durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en una Cuenta de Ahorros que la madre: ZORAIDA DEL CARMEN MARIN MONTILLA, abrirá a su nombre en el Banco Mercantil.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 12 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,
Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Demandante, La Defensora Pública,
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El Demandado, La Abogada Asistente,
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Técnico Audiovisual, Alguacil,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Andreina Isabel Meléndez Peña
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