PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2013
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001161

SOLICITANTES: JORGE ERNESTO MÉNDEZ BENITEZ y LISNELVI VANESSA BETANCOURT PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.349.975 y V- 18.297.492, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10, 07 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

En el día de hoy 23 de enero de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al cumplimiento de la Obligación de manutención homologada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JORGE ERNESTO MÉNDEZ BENITEZ y LISNELVI VANESSA BETANCOURT PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.349.975 y V- 18.297.492, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció la Obligación de Manutención convenida por ellos mismos el 07 de noviembre de 2012 por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, adscrita a la Fundación Regional “El Niño Simón” de Guanare, estado Portuguesa, y homologado por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de las partes presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran a un nuevo acuerdo, pactado de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes convienen en modificar los términos establecidos en la homologación impartida en fecha 22/11/2012, todo ello en beneficio de sus tres hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10, 07 y 06 años de edad, respectivamente, y procurando mantener la armonía en las relaciones entre ambos progenitores. SEGUNDO: Por cuanto la custodia de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10 y 06 años de edad, actualmente la ejerce el padre JORGE ERNESTO MÉNDEZ BENITEZ, y la custodia del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) de 07 años de edad, actualmente la ejerce la madre: LISNELVI VANESSA BETANCOURT PAREDES, ambos padres convienen en que cada uno de ellos asumirá mes a mes la obligación de manutención de los hijos que tienen bajo su custodia. TERCERO: Como quiera que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , sufre de retardo mental cognitivo, lo cual requiere de cuidados y atenciones especiales, el padre se compromete a cubrir durante los meses de agosto y diciembre de forma alterna y conciliada cada año conjuntamente cada año, los gastos escolares y decembrinos que requiera su hijo. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos extraordinarios que por consultas y asistencia médica, medicinas, recreación, requieran sus hijos. QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños. En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Interesados,


La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/fabb.