PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000041

SOLICITANTES: TONY ALBERTO FLORES BASTIDAS y LILIANA CÁCERES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.861.520 y V-15.962.947, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos TONY ALBERTO FLORES BASTIDAS y LILIANA CÁCERES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.861.520 y V-15.962.947, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano TONY ALBERTO FLORES BASTIDAS visitará a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) un fin de semana al mes, el cual variará debido a que por su trabajo y lugar de residencia le dificulta determinar cual fin de semana vendrá a Guanare. SEGUNDO: En este sentido, avisará previamente cuando podrá trasladarse a esta ciudad. TERCERO: Así mismo mantendrá la comunicación vía telefónica con su hija, a fin de fortalecer los lazos afectivos con ella. CUARTO: Durante las vacaciones escolares podrá venir a buscar a su hija para llevársela de vacaciones con él tres semanas de dichas vacaciones, para ello deberá contar el ciudadano TONY ALBERTO FLORES BASTIDAS con la aprobación de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
FABB/aimp/M.Alej.-