PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2013-000053
SOLICITANTES: WILMER COROMOTO CASTILLO CASTILLO y NERI YAMILETH RIVAS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.604.614 y V-14.205.757, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: WILMER COROMOTO CASTILLO CASTILLO y NERI YAMILETH RIVAS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.604.614 y V-14.205.757, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre ciudadano WILMER COROMOTO CASTILLO CASTILLO cede la Custodia del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) a la madre ciudadana NERI YAMILETH RIVAS QUINTANA, hasta que los mismos o el Tribunal modifique lo anterior. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio y las vacaciones escolares de semana santa, carnavales y decembrinas será realizado de manera alternada previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-