PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2013-000061
SOLICITANTES: LEONEL ANTONIO CORDERO ARGUELLO y EGLYS DEL CARMEN RONDÓN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.205 y V-12.237.023, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: LEONEL ANTONIO CORDERO ARGUELLO y EGLYS DEL CARMEN RONDÓN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.205 y V-12.237.023, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre EGLYS DEL CARMEN RONDÓN MORILLO cede la custodia de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) al padre LEONEL ANTONIO CORDERO ARGUELLO, hasta que los mismos o el Tribunal modifique lo anterior. SEGUNDO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, la madre buscará a sus hijos en el hogar de su padre los días sábados a las 09:00 a.m., debiendo entregarlos el día domingo a las 04:00p.m. Esto sucederá todos los fines de semana. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
FABB/aimp/M. Alej.-
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