PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000083
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO PÉREZ LABRADOR y YULIMAR COROMOTO VÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.926.628 y V-20.544.080, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos LUIS ANTONIO PÉREZ LABRADOR y YULIMAR COROMOTO VÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.266.628 y V-20.544.080, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO PÉREZ LABRADOR podrá compartir con sus hijos todos los días después que salgan de clases, treinta (30) minutos en casa de la abuela materna, al frente de la misma. SEGUNDO: Los fines de semana se llevará a los niños los días sábados por la tarde de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., y dormirán con el en su casa, y los llevará de vuelta el día domingo de 12:00 del mediodía a 01:00 p.m., igualmente a casa de la abuela materna. TERCERO: Las vacaciones serán compartidas y ambos padres se pondrán de acuerdo al respecto. CUARTO: El 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre y así mismo se compromete a tratar con respeto y consideración a la ciudadana YULIMAR COROMOTO VÁSQUEZ RAMÍREZ, en especial en presencia de los niños, además se compromete a asistir a las actividades espaciales y cuando sea necesario en la escuela. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arribas identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/ma alej.-
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