PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000087

SOLICITANTES: JONATHAN JOSÉ JIMÉNEZ GODOY y YERALDINE MARIBEL COROMOTO PALENCIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.485.424 y V-22.413.249, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JONATHAN JOSÉ JIMÉNEZ GODOY y YERALDINE MARIBEL COROMOTO PALENCIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.485.424 y V-22.413.249, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad la primera y de un (01) mes de nacida la segunda, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JOSÉ JIMÉNEZ GODOY buscará a su hija los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de 03:00 p.m., a 06:00 p.m., en casa de la ciudadana YERALDINE MARIBEL COROMOTO PALENCIA QUEVEDO para compartir con ella y aprovechará los mismos días y horas para compartir con su hija recién nacida de un (01) mes, el mismo se hará a partir del día 23/01/2.013. SEGUNDO: En este año 2.013 los carnavales, semana santa, días feriados, navidad y año nuevo, ambos padres se pondrán de acuerdo para decidir con quién pasarán las niñas dichos días, así como también el horario. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arribas identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
FABB/aimp/Ma alej.-