PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000093

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL BOLIVAR FREITEZ e INGRID CATIUSKA MORLES ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.100.971 y V-15.350.224, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL BOLIVAR FREITEZ y INGRID CATIUSKA MORLES ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.100.971 y V-15.350.224, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MANUEL BOLIVAR FREITEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), así como también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. TERCERO: Se conviene que la cantidad por concepto de obligación de manutención será depositada en la cuenta corriente Nº 01340866160001068870, de la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la madre del niño, los días viernes de cada semana. Así mismo la ciudadana INGRID CATIUSKA MORLES ANGARITA, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Ma. Alexandra.-