PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000450

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIZ GIMÉNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.033.837.
APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.559.
PARTE DEMANDADA: NARDY BRIGITTE PÉREZ DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.028.800.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 36, suscrita por la Abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.559, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIZ GIMÉNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.033.837, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en contra de la ciudadana NARDY BRIGITTE PÉREZ DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.028.800; en virtud de lo cual desiste del mismo.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la apoderada judicial (Poder Apud-Acta inserto al folio 25) de la parte demandante, Abogada LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, plenamente identificada en autos, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la Abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.559, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIZ GIMÉNEZ VARGAS, ut-supra identificado, mediante diligencia recibida en fecha 24 de enero de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto oficio Nº PH06OFO2013000051 de fecha 10 de enero de 2.013, el cual contiene un Exhorto conferido al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para la práctica de la notificación Nº PH06BOL2013000041 dirigida a la parte demandada, ciudadana NARDY BRIGITTE PÉREZ DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.028.800, debiendo ser participado mediante oficio a referido Circuito Judicial, a los fines que proceda a remitir las actuaciones procesales libradas en fecha 10 de enero de 2.013 por este Despacho Judicial.
Se acuerda el desglose de las documentales certificadas con sello húmedo insertas a los folios 08, 09 y 10 del expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas, ordenando el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez se haya recibido las resultas del exhorto librado en fecha 10 de enero de 2.013. Líbrese Oficio al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).


La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Sara Cristina Hidalgo Trujillo.
FABB/scht/Ma Alej.-