PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2005-000491

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los ciudadanos TLAIDA CONSUELITO DUQUE DUQUE, YASMERI DUQUE DUQUE, LISBETH SOLEYNE DUQUE DUQUE y YENNY LILIANA DUQUE DUQUE, quienes actualmente cuentan con su mayoría de edad, y los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, iniciado en fecha 15/03/2.005, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 30/03/2.005, según riela a los folios del 14 al 16, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse de la siguiente manera: en el hogar del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ: YUVIDI DUQUE DUQUE, YENNY LILIANA DUQUE DUQUE y LISBETH SOLEYNE DUQUE DUQUE, y en el hogar de la ciudadana ROSA MARÍA DUQUE RAMÍREZ: YERLIS YULIBETH DUQUE DUQUE, JERSON OMAR DUQUE DUQUE, YASMERI DUQUE DUQUE y TLAIDA CONSUELITO DUQUE DUQUE.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que los ciudadanos TLAIDA CONSUELITO DUQUE DUQUE, YASMERI DUQUE DUQUE, LISBETH SOLEYNE DUQUE DUQUE y YENNY LILIANA DUQUE DUQUE, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimiento insertas a los folios 05, 06, 08, y 09 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictada en fecha 15/03/2.005, en beneficio de los ciudadanos TLAIDA CONSUELITO DUQUE DUQUE, YASMERI DUQUE DUQUE, LISBETH SOLEYNE DUQUE DUQUE y YENNY LILIANA DUQUE DUQUE, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Ma Alej.-