PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001342

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA SOSA y ERIKA MAYERLIN LEÓN CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.458 y V-19.337.773, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA SOSA y ERIKA MAYERLIN LEÓN CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.458 y V-19.337.773, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo las partes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días martes y jueves a las 06:00 p.m., debiendo devolverlo a las 08:00 p.m., esto ocurrirá durante la semana. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo el día sábado a la 01:00 p.m., debiendo retornarlo el día sábado a las 06:00 p.m. El día domingo lo buscará a las 09:00 a.m., debiendo regresarlo el día domingo a las 12: 00 p.m. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-