JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, once (11) de enero de 2013.
Años: 202º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 1.267.176.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 48.023.-

DEMANDADOS: OLINDO DE JESÚS ALVARADO AGUILAR Y EDGAR HONORIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.645.826 y 10.727.298.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: GONZALO MARINO DÍAZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 31.957.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

EXPEDIENTE: Nº 00640-A-07.
II
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha siete (07) de mayo de 2001, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 48.023, apoderado judicial del ciudadano, DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, titular de la cédula de identidad número 1.267.176, contra los ciudadanos Olindo de Jesús Alvarado Aguilar y Edgar Honorio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.645.826 y 10.727.298 respectivamente.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia simple del documento poder al abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente registrado en la Notaria Autónoma del Municipio Guanare bajo el Nº 52, Tomo 09, riela en los folios catorce y quince (14 y 15).

2. Original de documento notariado de justificativo de testigo, cursante en los folios dieciséis al veinte (16 al 20).

3. Copia de Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Sabana Dulce, registrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Libro de Registro Mercantil Bajo el N° 149, tomo II

4. Copia de documento de Traspaso de Terreno del ciudadano Sándalo Betancourt Álvarez a la Sociedad de Comercio “ Agropecuaria Sabana Dulce” Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1975, bajo el N° 67.

5. Copia de documento de Traspaso de bienhechurias del ciudadano Daniel Betancourt Tovar a la Sociedad de Comercio “ Agropecuaria Sabana Dulce” Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1975, bajo el N° 66.


En fecha dieciocho (18) de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada y admitiendo la causa, inserto en el folio treinta y tres (33).

Diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2001, del abogado Cergio Cuevas, solicitando se considere suficiente garantía real la de los derechos de propiedad, posesión y acciones inmobiliarias, riela en el folio treinta y cuatro (34).

En fecha once (11) de junio de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando balance auditado por Contador Publico, donde coste el valor de los bienes, inserto en el folio treinta y cinco (35).

En fecha veinte (20) de junio de 2001, cursante en el folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38), se recibió diligencia del abogado Cergio Cuevas, consignando informe de preparación suscrito por el contador Emilio Carmona.

Inserto en el folio treinta y nueve (39), en fecha seis (06) de julio de 2001, diligencia del abogado Cergio Cuevas, solicitando al Tribunal, se pronuncie sobre la suficiencia o no de la garantía constituida.
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Cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41), en fecha diez (10) de julio de3 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decretó la restitución de la posesión a favor del demandante. Asimismo, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, para la ejecución del decreto.

Riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta de inhibición de la Juez Reina Briceño, asimismo, se libró convocatoria a la abogada Nelly Gallegos.

Diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2001, de la abogada Nelly Gallegos excusándose de conocer la causa, cursa al folio cuarenta y seis (46).

En fecha seis (06) de diciembre 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó convocar al abogado José Villanueva. Se libró convocatoria, inserto al folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48).

Cursante en el vuelto del folio cuarenta y nueve (49), en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, diligencia del alguacil dejando constancia que hizo entrega de la convocatoria al abogado José Villanueva.

Riela al folio cincuenta (50) en fecha veinte (20) de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2001, riela a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la abogada Reina Briceño.

Inserto al folio cincuenta y tres (53), en fecha primero (01) de enero de 2002, diligencia del abogado, Cergio Cuevas, solicitando sea el mismo Tribunal, quien realice el decreto de la restitución de la posesión.

Cursante al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha tres (03) de enero de 2002, diligencia del ciudadano, Alvarado Olindo Jesús, asistido por el abogado Ali Rafael Moreno, dándose por citado.

En fecha tres (03) de abril de 2002, se recibió escrito, por los ciudadanos, Segundo Contreras, Rosas Sánchez, José Ignacio Quiroz, Cristóbal García, María del Carmen Rodríguez, María Alejandra Torres, Carlos Loreto y Carmen Rosaura Zambrano, asistidos por el abogado Luis Alberto Valera Cárdenas, informando que el Tribunal estuvo ejecutado indebidamente la medida restitutoria, cursante a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60).

Riela a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), en fecha diez (10) de abril de 2002, se recibió escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos, Olindo de Jesús Alvarado Aguilar y Edgar Honorio Sánchez, asistidos por el abogado, Gonzalo Marino Díaz Escalona.

En fecha once (11) de abril de 2002, cursante al folio sesenta y seis (66), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, indico a las partes que el acto de contestación de la demanda se efectuaría al segundo día de despacho.

Inserto a los folios sesenta y siete (67) al setenta y seis (76), diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2002, presentada por el ciudadano, Daniel Armando Betancourt Tovar, confiriendo poder Apud Acta, al abogado Manuel Ricardo Martínez.

Cursante al folio setenta y siete (77) al ochenta y tres (83), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2002, se recibió escrito de oposición a las cuestiones previas, por los ciudadanos, Alvarado Olindo Jesús y Edgar Honorio Sánchez, asistido por el abogado Ali Rafael Moreno.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2002, se recibió escrito solicitando correctivo del auto de fecha once (11) de abril de 2002, por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, inserto a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86).

Riela al folio ochenta y siete (87), en fecha nueve (09) de mayo 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio al Director del Instituto Nacional del Menor, informando que el ciudadano, Alexis Figueroa, acompaño al Tribunal en la practica de la medida ejecutada.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2002, cursante a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91), se recibió escrito ratificando alegato de fecha veinticinco (25) de abril de 2002, por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera.

Inserto en el folio noventa y dos (92), en fecha treinta (30) de mayo de 2002, se recibió diligencia del abogado Cergio Cuevas, solicitando oficiar al Comandante del Destacamento N° 41 del estado Lara, a fin de que autorizara al Comandante del Destacamento N° 41 del estado Portuguesa, para que prestara resguardo y protección al Tribunal.

En fecha doce (12) de junio de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordeno oficiar al Comandante del Destacamento N° 41 del estado Lara, para que prestara resguardo y protección al Tribunal. Se libró oficio, riela en los folios noventa y tres al noventa y cuatro (93 al 94).

Cursa en el folio noventa y cinco (95) de fecha veintiuno (21) de junio de 2002, oficio N° CR4-D41-1RA.CIA.SI 748 del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 del estado Portuguesa, solicitando la fecha de la ejecución.

En Fecha catorce (14) de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando la notificación de las partes. Se libraron boletas, inserto en los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99).

Riela en el vuelto cien (100), en fecha diez (10) de octubre de 2002, diligencia del alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano, DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR.

En fecha diez (10) de octubre de 2002, se recibió diligencia del abogado Cergio Cuevas, solicitando copias certificadas de los folios sesenta y dos (62) al noventa y dos (92). Cursante en el folio ciento uno (101).

Inserto en el folio ciento dos (102), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por el abogado Cergio Cuevas.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2003, se recibió diligencia del abogado Cergio Cuevas, solicitando se ratifique oficio N° 146, de fecha cinco (05) de marzo de 2003, riela en el folio ciento tres (103).

Cursa en el folio ciento cuatro (104), en fecha veintidós (22) de mayo de 2003, se recibió diligencia del abogado Cergio Cuevas, solicitando la publicación de carteles de citación en el periódico.

En fecha once (11) de septiembre de 2003, se recibió diligencia del abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, solicitando al tribunal dicte auto para proveer al mantenimiento de los efectos del decreto restitutorio, inserto en el folio ciento cinco (105).

Riela en los folios ciento seis al ciento nueve (106 al 109), en fecha veintitrés (23) de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto abocándose al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes y de la Procuradora Agraria Regional, se libraron boletas de notificación.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, diligencia del alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación de la Procuradora Agraria Regional, cursa en el vuelto del folio ciento diez (110).

Inserto en el folio ciento once y ciento doce (111 y 112), en fecha veintidós (22) de junio de 2012, diligencia del alguacil devolviendo boletas de notificación de los ciudadanos OLINDO DE JESÚS ALVARADO AGUILAR Y EDGAR HONORIO SÁNCHEZ,

En fecha doce (12) de julio de 2010, diligencia del alguacil devolviendo boletas de notificación del ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, riela en los folios ciento catorce al ciento dieciséis (114 al 116).

Cursante en el folio ciento diecisiete (117), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante oficio Nº 242-11, de la misma fecha, inserto en el folio ciento dieciocho (118), conforme a la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nº 2008-0052.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, riela en el folio ciento diecinueve (119), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto dándole entrada a la causa.

Inserto en los folios ciento veinte (120) al ciento veintitrés (123) en fecha siete (07) de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se abocó, al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a las partes.

En fecha nueve (09) de marzo de 2012, Diligencia de la Secretaria dejando constancia publico boletas de notificación de la parte demandada en la cartelera del Tribunal, cursante en el folio ciento veinticuatro (124).

Riela en los vueltos de los folios ciento veinticinco y ciento veintiséis (125 y 126), en fecha tres (03) de abril de 2012, diligencia de la Secretaria Accidental, dejando constancia que retiro de la cartelera del Tribunal las boletas de notificación de la parte demandada.

En fecha tres (03) de diciembre de 2012, inserto en los folios ciento veintisiete y ciento veintiocho (127 y 128), diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de una Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.023, actuando en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.176, quien manifiestan ser poseedor de un lote de terreno denominado “Sabana Dulce”, constante de dos mil cuatrocientas ochenta hectáreas (2480 has), ubicado en el Sector La Ceiba, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa. En virtud del, supuesto, despojo realizado por los ciudadanos JESÚS OLINDO ALVARADO AGUILAR y EDGAR HONORIO SÁNCHEZ.

Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento el día veintidós (22) de mayo de 2003. Cuando el apoderado judicial de la parte querellante, abogado Cergio Cuevas Landaeta, solicita mediante diligencia se libren los carteles de citación a la parte querellada.

En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte solicitante haya actuado para impulsar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), PEDRO ALID ZOPPI, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El maestro ARMINIO BORJAS, en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por los querellantes, en fecha veintidós (22) de mayo de 2003, demostrándose la pérdida del interés de la querellante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de nueve (09) años, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la Querella Interdictal Restitutoria a la Posesión interpuesta por el ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.176, representado judicialmente por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 48.023, en contra de los ciudadanos OLINDO DE JESÚS ALVARADO AGUILAR Y EDGAR HONORIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.645.826 y 10.727.298, asistidos por el abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 31.957.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular Primero, se revoca el decreto de restitución a la posesión, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de julio de 2001.-

TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., de la presente decisión, una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente.

CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Rosana González.-

En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 130, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,

Rosana González.-




MO/RG.-
Exp.00640-A-07.-