REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.204.528, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno con una extensión de ciento noventa y tres hectáreas con seis mil novecientos cuarenta áreas (193,6940 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Guillermo Tolosa, Ramón Colmenares y Rufina Cabezas; Sur: Terrenos ocupado por el ciudadano Carlos Maldonado; Este: Terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Véliz, José Fáez y Carmen Fáez y Oeste: Terrenos ocupado por el ciudadano Carlos Maldonado, consistentes las siguientes bienhechurias que conforman la Finca denominada “LOS GABANES”, y que consisten en: Una casa, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cerámica, cinco habitaciones, tres con baños interno, con todos sus accesorios, con puertas de madera cada una, una sala, una cocina, un comedor, una oficina, un baño interno, con todos sus accesorios, un corredor en contorno, con techo de acerolit, estructura de concreto, un lavadero, un garaje, ocho ventanas tipo panorámica, con protectores de rejillas de hierro, cinco puertas de hierro; Una casa para los obreros, con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cinco habitaciones, una con baño interno, con todos sus accesorios, con puerta de hierro cada una, una sala, una cocina, un comedor, un baño externo, con todos sus accesorios, un corredor; Un Galpón, con tres divisiones, la primera para maquinarias, que mide dieciséis metros, con ochenta centímetros de largo, por veinte metros de ancho (16,80 mts x 20 mts), con techo de acerolit, paredes de bloque; la segunda, para deposito, ocho metros, con cincuenta centímetros de largo, por veinte metros de ancho (8,50 mts x 20 mts), con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento rustico, un portón de hierro; y la tercera división para servicio, que mide veinte metros de largo, por veinte metros de ancho (20 mts x 20 mts), con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento rustico, con dos depósitos, con puertas de hierro, cada uno; Un Tanque elevado de concreto, con capacidad de cuarenta mil litros (40.000 lts), con un baño en la parte inferior, con todos sus accesorios; Dos perforaciones, de cuatro pulgadas (4´) de diámetro, por veinte metros (20 mts), de profundidad, con motor eléctrico y electrobomba, cada una, instalados para el suministro de agua; Un corral con estructura de tubos de hierro, con manga y embarcadero, con techo de acerolit y piso de cemento rustico, con una romana eléctrica, marca tru-test, con capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 kg), con dos cuartos de deposito, techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento rustico; Ciento veintiocho hectáreas (128 has), sembrados de pasto de las especies: Estrella y Tánner, divididas en dos módulos, de sistema rotativo, con cuarenta y dos kilómetros de longitud (42 Km) el primer módulo, con catorce potreros y el segundo módulo, con nueve potreros, con dos equipos energizadotes y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; Tres Tanquillas, de concreto, con capacidad de quinientos litros (500 lts); Dos lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado; Dos comedores de concreto, con techo de acerolit, estructura de tubos de hierro, con un área de doce metros (12 mts), cada uno; Un pozo de riego de diez pulgadas (10´), con motor de seis cilindros, con cloche industrial, con techo de acerolit, estructura de hierro, y piso de cemento rustico y un tanque de concreto, adherido al suelo, con capacidad de cinco mil litros (5.000 lts), Un terraplén o vía de acceso (lomo de perro), engranzonado, con una longitud de dos kilómetros, con seiscientos metros (2.600 kms); instalaciones eléctricas, con un banco de tres transformadores propios de 75 kva, con dos postes de hierro y cerca perimetrales con alambres de púas, sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copias simple del mapa planimetrico del predio Los Gabanes, marcado con la letra “A”, cursante en el folio tres (03).

2.- Autorización para Levantar Título Supletorio, por parte del Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, marcado con la letra “B”, cursante en el folio cuatro (04).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud, admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado Los Gabanes, ubicado en el Sector La Calceta del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursante en el folio cinco (05).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, difiere la oportunidad para practicar la inspección judicial y se fija una nueva oportunidad, inserto en el folio seis (06).

En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, difiere la oportunidad para practicar la inspección judicial, riela en el folio siete (07).

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, diligencia por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, solicitando que se fije nueva fecha para realizar la inspección judicial, cursante en el folio ocho (08).

En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, fija nuevamente la inspección judicial, inserto en el folio nueve (09).

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio diez y once (10 y 11).

En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, riela en el folio doce (12).

En fecha veinte (20) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de evacuación de los testigos, los ciudadanos Alirio José Arroyo González y Jonny Wilfredo Coronado Rodríguez, cursante en los folio trece al dieciséis (13 al 16).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, diligencia del ciudadano Luis Alfredo Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.912.496, en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada, consignando catorce (14) fotografías tomadas en la finca denominada Los Gabanes, inserto en el folio diecisiete al veinticuatro (17 al 24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Calceta del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.204.528. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.204.528, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Marianyela Cárdenas Ardúo.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 128 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Accidental,


Marianyela Cárdenas Ardúo.-







































MEOP/MC/Gustavo.-
Solicitud N° 0058-A-12.-