REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000079
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPPNNA, decretada en audiencia celebrada en fecha 23-01-2013, al joven IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Patricia Ruiz.

AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER AL JOVEN IMPUTADO

El día 23-01-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala la Abg. Elba Niño, se deja constancia que se encuentran previo traslado del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el joven IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública y la Fiscal 18 del Ministerio Publico, con el fin de celebrar Audiencia de imposición de medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, convocándose a dicha audiencia en base al escrito fiscal presentado en fecha 18-01-2013 por lo que la representación fiscal consignó actuaciones procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0056-06090, por la comisión de un delito contra las personas. Acto seguido procedió el Ministerio Público a la imputación fiscal donde informa que al joven se le sigue investigación por el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y señala los elementos de convicción en su contra. Una vez concluida la exposición del Ministerio Público se le pregunta si entendió las razones o motivos de la nueva imputación fiscal y que tiene derecho a solicitar y o presentar elementos o pruebas que los exculpen y cediéndosele la palabra al adolescente expone: Si entendí. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone que se reserva hacer solicitudes una vez que el Ministerio Público haga la petición del procedimiento y la medida de coerción a imponer. En este estado se le cede la palabra a la Fiscala 18 del Ministerio Público peticiona que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y a los fines de mantener al joven imputado se le imponga la medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPPNNA. Seguidamente el Juez le explica al joven el motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que su declaración constituye un medio de defensa a lo que el joven expuso: No, voy a declarar. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes, expone que vista la imputación fiscal hecha contra el joven imputado a los fines de promover testimonios que demuestren la inocencia y tomando en consideración el principio de la presunción de inocencia se le otorgue una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPPNNA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en virtud del delito imputado al joven IDENTIDAD OMITIDA constan: 1) Acta de investigación penal de fecha 10-10-2012, suscrita por el Funcionario Agente Fernad Mazón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto de guardia se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en la avenida principal del Barrio José Felix Rivas, vía pública municipio Iribarren Parroquia Juan de Villegas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado el occiso como OMAR ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 27 años de edad, no cedulado, hecho que inició investigación el Ministerio Público bajo la denominación numérica 13DPIF-F-18-0558-12 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-10-2012, suscrita por el Agente Pedro Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Eje de Investigaciones de Homicidios 3.-Inspección Técnica No 0541-12 de fecha 10-10-2012 suscrita por los funcionarios Emisael Gómez, Pedro Rivero y Carlos Díaz, adscritos al CICPC, Sub Delegación Barquisimeto, referida al sitio del suceso 4) Acta de Reconocimiento de Cadáver No 0542-12 de fecha 10-10-2012 suscrita por los Agentes Pedro Rivero y Carlos Díaz del CICPC Sub Delegación Barquisimeto .5) Acta de Entrevista de fecha 10-10-2012, tomada al ciudadano Omar Guedez en sede de la Delegación Estadal Lara, Eje de Investigaciones de Homicidio, del CICPC 6.- Acta de Nacimiento del Occiso Omar Antonio Rodríguez Rodríguez 7) Memorandum No 9700-056-EIH-4672 de fecha 10-10-2012, dirigido al Jefe de la Unidad de Anatomía Patológica a los fines de remitir con urgencia el protocolo de autopsia 8) Oficio No 9700-056-EIH-4667, dirigido al ciudadano Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, de fecha 10-10-2012, a los de remitir el acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre del Omar Antonio Rodríguez Rodríguez 9) Oficio No 9700-056-EIH-4668, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Municipal del Estado Lara, de fecha 10-10-2012 a los de remitir el acta de enterramiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre del Omar Antonio Rodríguez Rodríguez 10) Memorandum No 9700-056-ATEH-0348 dirigido al Jefe del Área Técnica del Eje de Investigaciones de Homicidios donde se le remite un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver del occiso. 11) Memorandum No 9700-056-ATEH-0350-12 dirigido al Jefe deL Area Técnica del Eje de Investigaciones de Homicidios, donde se le remite un proyectil de color bronce colectado en el sitio del suceso. 12) Memorandum No 9700-056-ATEH-0351-12 dirigido al Jefe del Área Técnica del Eje de Investigaciones de Homicidios, donde se le remite unas prendas de vestir relacionadas con la averiguación K-12-00560690 12) Entrevista de fecha 12-10-2012, tomada a la a la ciudadana Gladys Rodríguez, madre del occiso, en la sede de la Delegación Estadal Lara, Eje de Investigaciones de Homicidio.
Con base estos elementos que presentó el Ministerio Público está acreditado la comisión de un hecho punible que es el TIPO PENAL DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acción pública cuya acción penal no está prescrita encuentra quien aquí decide que existen elementos de convicción que indican que el joven imputado pudiera ser autor o participe del hecho y existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, igualmente el delito que se le imputa según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, amerita privación de libertad como sanción Se esta frente a hecho punible que atenta contra el derecho a la vida, por lo que ajustado y procedente es ordenar que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretar su detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y declara sin lugar la petición de la defensa de otorgar al joven imputado una medida cautelar menos gravosa
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA y asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA La medida de Detención Preventiva Judicial contra el joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Moticos Fútiles e Innobles, previsto en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de que en el lapso de 96 horas presente el respectivo acto conclusivo.
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El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario