REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000885
ASUNTO : KP01-D-2008-000885


CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por su participación en la perpetración del delito Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, acaecido el día 19 de junio de 2008, y fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, de forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha posterior este Tribunal de Ejecución le impuso el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso anteriormente descrito.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial fue sancionado el 29 de Noviembre de 2010 con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, de forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su participación en la perpetración del delito Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos,

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el término de tiempo para la prescripción de la sanción es desde el día que quedó definitivamente firme la sentencia dictada al encartado descrito, en fecha 05-10-2010, según cómputo efectuado por el Tribunal, siendo esta la fecha respectiva para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo prescriptibles las referidas medidas impuestas al encausado de autos, por el transcurso del lapso impuesto de seis (06) meses más la sumatoria de la mitad del lapso descrito ut supra, de lo cual se desprende con meridiana claridad por el tiempo transcurrido y la fecha de prescripción correspondiente contemplada en la normativa legal a que se contrae el artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:


Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De este modo, al caso de marras nos encontramos que la sanción prescribió el 05 de Abril de 2012, con lo cual habiendo concurrido el lapso preclusivo respectivo de la medida sancionatoria, hace forzoso decretar la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Especial Adolescencial (LOPNNA), impuestas al sancionado DELVIS DEONEL SEQUERA BARRIOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 645 ejusdem y así se declara.
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DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literal IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 ejusdem.
Notifíquese.
Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abog. Jenny María Hernández Pinzón