REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2013-000680
Revisada como ha sido la presente solicitud de CONSIGNACIÒN ARRENDATICIA, interpuesta por la abogada: MARIA SANGRONIS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.593, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ALVARO DE LA MERCED DUARTE CERPA venezolano, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 14.269.496, a favor del ciudadano: PASCUALE CAFARO DE CARO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.916, este Tribunal observa que la misma se trata de un pago de canon de arrendamiento de una vivienda de única y exclusivamente para vivienda familiar, tal y como consta en contrato de arrendamiento anexo, ubicado en la Avenida Venezuela, entre calles 38 y 39, Edificio Rey Lara, distinguido con el Nº 38-32, de esta ciudad, por cuanto en fecha 12 de noviembre del año 2011, fue publicada en gaceta oficial Nº 6.053, la nueva LEY PARA LA REGULARIZACIÒN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en la cual su Disposición derogado única establece:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Nº 427 de arrendamientos inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con arrendamientos inmobiliarios de vivienda”. Así como también lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativo Nº 2011-1291, de fecha 13-12-2011, en la cual se establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conoce sobre la materia de consignación de cánones de arrendamientos inmobiliarios.
En consecuencia y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 07148404, emitido por la Entidad Bancaria banco Mercantil, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 30 a.m.
La Sec.,