REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

JUECES DE APELACIÓN:
ADONAY SOLIS MEJÍAS (PONENTE)
JOEL ANTONIO RIVERO
NARVY ABREU MONCADA

N° 1
Causa N° 5514-13
PARTES

RECURRENTE: ABOGADO NELSON TORO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS
IMPUTADA: NATALIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO JOSE ÁNGEL AÑEZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA CON EFECTO SUSPENSIVO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto en fecha 17 de Diciembre de 2012, durante la culminación del juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado NELSON TORO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se absolvió a la acusada Natalia Hernández de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de enero de 2013, esta Corte de Apelaciones les dio entrada, designándose la ponencia al Juez de esta Corte, Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

Una vez revisada la causa bajo análisis, mediante auto de fecha 15-01-13 esta Corte de Apelaciones, acordó devolver la misma al tribunal de origen, a los fines de subsanar el error observado relativo a la necesidad de dejar transcurrir los lapsos de ley para la formalización del recuso, así como de su contestación.

Reingresó la causa a esta Instancia Superior el 06-02-2013 y en fecha 07-02-2013, la Juez de Corte Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, plateó inhibición de continuar conociendo de la misma, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este misma fecha el Juez de Corte Abg. Adonay Solía Mejías, declaró con lugar la inhibición propuesta, librándose oficio Nº 138 al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines de la designación de un juez accidental.

En fecha 13-02-2013, la Juez convocada Abogada Narvy del Valle Abreu Moncada, aceptó el conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha 14-02-2013 quedó formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, por los Abogados Adonay Solís Mejías (presidente y ponente), Joel Antonio Rivero y Narvy Abreu Moncada, librándose boletas de notificación a las partes.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto al recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto, advierte lo siguiente:

Dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 430. Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente redisponga lo contrario.
Parágrafo único: Excepción: Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando retrate de delitos de: homicidio intencional …tráfico de drogas de mayor cuantía … y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa …”


En el caso de autos se constata, que la apelación con efecto suspensivo, fue intentada por el Fiscal del Ministerio Público, único sujeto procesal legitimado para ello y que el delito imputado a la acusada de autos, fue el de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra previsto dentro del catálogo de delitos excluidos de aplicación inmediata de los efectos de la sentencia absolutoria, tal como lo dispone el artículo 430 antes citado, encontrándose cumplido en consecuencia, el requisito de legitimación.

De igual manera se constata, de la certificación de audiencias transcurridas que cursa al folio 9 de la pieza 3 de la causa, que en cuanto a la tempestividad del presente recurso, el mismo fue interpuesto en la oportunidad legalmente prevista para ello, es decir, durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público, inmediatamente después de haberse dictado el pronunciamiento judicial que absolvió a la acusada de autos, en fecha 17-12-2013.

Una vez verificado por esta Alzada, que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho, es declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado NELSON TORO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual absolvió a la acusada Natalia Hernández, de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose en consecuencia, las 10:00 de la mañana, del décimo día de audiencia siguiente a que conste en autos, la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado NELSON TORO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de droga.

En consecuencia, se fija a las 10:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Juez Presidente de la Sala Accidental,

ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO NARVY ABRU MONCADA


El Secretario,


Rafael Colmenares.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Secretario.-








Exp. Nº 5514-13
ASM/lvg