REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 03
ASUNTO N ° 5537-13
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA: ABG. NELSON TORO
SOLICITANTE: MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL
ASUNTO: ENTREGA DE VEHÍCULO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Enero de 2013, por el ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual negó la entrega del Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al encontrarse en desarrollo el Juicio Oral y Público, aunado al encontrarse el mismo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, cuyo vehículo fue retenido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
A tales efectos, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Efraín José Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril, quien dice poseer la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ciento dieciséis (113) del Cuaderno de Apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la notificación del Apoderado Judicial en fecha 10/01/2013 hasta la interposición del recurso en fecha 17/01/2013, transcurrió cinco (05) días hábiles de audiencias, correspondientes a los días 11, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2013; por lo que se deduce que el mismo ha sido presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 447 del texto penal adjetivo, por haberse negado la entrega del vehículo de propiedad de su representado, en cuya resolución resultó desfavorecido, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual negó la entrega del Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al encontrarse en desarrollo el Juicio Oral y Público, aunado al encontrarse el mismo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, cuyo vehículo fue retenido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.


EXP. N° 5537-13
MOdeO/