REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2012, por el Abogado FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de Defensor Privado de los imputados YONATHAN ANTONIO URBINA, JOSÉ GREGORIO ANGULO SANTELIZ, CARLOS EDUARDO PINEDA AGUILAR, ANTONIO JAVIER LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención en flagrancia, acogió las precalificaciones de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS BRACHO AMARO y la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada al presente cuaderno especial de apelación. En fecha 29 de enero de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 29 de enero de 2013, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 86.
En fechas 06 y 14 de febrero de 2013, se ratificaron el pedimento de la remisión de las actuaciones originales ante el Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibieron las actuaciones originales, relacionadas con el presente cuaderno de apelación constante de una (01) pieza de 172 folios útiles, dándoseles el curso de ley y haciéndosele entrega al Juez de Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de Defensor Privado de los imputados YONATHAN ANTONIO URBINA, JOSÉ GREGORIO ANGULO SANTELIZ, CARLOS EDUARDO PINEDA AGUILAR, ANTONIO JAVIER LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 54 y 55 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (13/12/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (18/12/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 17 y 18 de diciembre de 2012, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a los imputados YONATHAN ANTONIO URBINA, JOSÉ GREGORIO ANGULO SANTELIZ, CARLOS EDUARDO PINEDA AGUILAR, ANTONIO JAVIER LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de Defensor Privado de los imputados YONATHAN ANTONIO URBINA, JOSÉ GREGORIO ANGULO SANTELIZ, CARLOS EDUARDO PINEDA AGUILAR, ANTONIO JAVIER LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5526-13.
JAR/gp