ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procedimiento en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil N 5.798 que contiene el recurso de hecho formulado por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su condición de apoderado del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA y MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados judicialmente por el ABOGADO LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. Es el caso que el último mencionado profesional del derecho, interpuso dos (02) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día de ayer, cuando en esta misma causa el prenombrado Abogado formuló reacusación en mi contra, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, contra mi persona; todas estas circunstancias; desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiera tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, participese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado al respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil trece.-


El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.