REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.


202° y 154°

Expediente N° 3045


Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada TAMARI COROMOTO GUTIÉRREZ OCANTO, Jueza Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 31/01/2013, en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 1170-2010, Demandante: Francesco Latini Ferranti y Francesca Di Berardino de Latini. Demandado: sociedad mercantil “La Gran Premiata C.A.”. Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento”, basándose en la circunstancia de en fecha 28/01/2013 recibió de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 06/12/2012, relacionada con la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la parte demandada contra la decisión proferida en fecha 24/03/2011 por la Jueza inhibida, donde la Sala declara ha lugar la revisión y la nulidad de la sentencia, de los actos procesales tendentes a la ejecución o materialización del fallo anulado y la reposición de la causa al estado de que se cite a la solicitante de la revisión o a sus apoderados judiciales, respecto de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento instauraron los ciudadanos Francesco Latini Ferranti y Francesca Di Berardino de Latini, en su contra. Fundamenta su inhibición en la causal contenida en el 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada, están conformadas por:

 Acta de inhibición, arriba referida (folios 1 y 2).
 Copia certificada de sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011 por el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual declaró con lugar la demanda propuesta, la entrega material del inmueble, al pago de suma de dinero y los meses que se sigan venciendo, así como intereses de mora (Folios 3 al 15).
 Copia certificada de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/12/2012, expediente N° 12-0810, por la que declaró ha lugar la revisión de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia la nulidad de dicha sentencia, la reposición de la causa al estado de que se cite a la solicitante de la revisión o sus apoderados judiciales, respecto de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento instauraron los ciudadanos Francesco Latini y Francesca Di Berardino, en su contra (folios 16 al 34).


TERCERO: Que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:

“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios tres (3) al quince (15), copia certificada de sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011 por la Juez inhibida, en la cual declaró con lugar la demanda propuesta, la entrega material del inmueble, al pago de suma de dinero y los meses que se sigan venciendo, así como intereses de mora; cuya sentencia fue anulada por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/12/2012, expediente N° 12-0810 (folios 16 al 34), y repuesta la causa al estado de que se cite a la solicitante de la revisión o sus apoderados judiciales, respecto de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento instauraron los ciudadanos Francesco Latini y Francesca Di Berardino, en su contra; lo cual imposibilita a la referida Jueza de seguir conociendo de ésta; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIÉRREZ OCANTO, mediante acta de fecha 31/01/2013, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)